enero 22, 2021 Actualidad

 

Fisioterapia, Osteopatía, Quiropráctica, Quiromasaje… Son términos que se mezclan y que, a veces, se confunden. Tienen puntos en común, y están muy relacionados, pero, sobre todo, tienen muchas diferencias, por lo que es necesario conocer exactamente en qué consiste cada uno, cuales son sus ámbitos de actuación, sus capacidades, y también sus limitaciones.

En esta entrada pretendo exponer el marco legal que respalda (o no) a cada uno de estas profesiones, teniendo en cuenta que la información se corresponde con la legislación vigente en el territorio español, aportando en cada caso enlaces para comprobar la fuente de la información. Comencemos:

Fisioterapia

Es una formación universitaria oficial. Actualmente en España es un título de grado con cuatro cursos de formación teórica y práctica, con un trabajo de fin de grado que acredita la obtención de una titulación reglada. Los fisioterapeutas son profesionales sanitarios, que es la característica que diferencia a la fisioterapia con las demás titulaciones de las que hablamos en esta entrada.

La Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias enumera las titulaciones universitarias y de formación profesional que corresponden a la regulación sanitaria. Por lo tanto, solo las profesiones recogidas en esta ley son consideradas sanitarias, no existiendo títulos oficiales de osteópata, naturópata, masajista o quiromasajista que capaciten, por sí mismos, a que un profesional realice tratamientos.

El fisioterapeuta utiliza medios físicos (frío, calor, agua, electricidad, terapia manual, ejercicio terapéutico…) para prevenir y tratar problemas de salud. Es el único profesional sanitario capacitado para aplicar estos tratamientos cuando existe una dolencia, lesión o enfermedad, y se busca un efecto terapéutico. Dentro de la técnicas manuales, se incluye el masaje, que puede ser relajante, pero principalmente será terapéutico, con fines preventivos o recuperadores.

Los fisioterapeutas, para ejercer su profesión, deben estar colegiados en la comunidad autónoma en la que presten sus servicios. De tal manera que es posible comprobar si un fisioterapeuta es un profesional fiable simplemente contactando con el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad correspondiente; incluso es habitual que esa información se pueda consultar por Internet, para acudir así a profesionales sanitarios titulados. De esta manera, se pueden descubrir casos de intrusismo

 

Osteopatía

En España, la osteopatía está regulada legalmente como una especialización en terapia manual realizada por fisioterapeutas; es decir, es requisito necesario, indispensable, que el osteópata esté en posesión de un título de fisioterapeuta válido en el territorio nacional. Ejercer la osteopatía en España sin ese requisito supone delito de intrusismo, y hay sentencias judiciales sobre ello (por ejemplo ésta y ésta otra).

Además, la formación debe ser superior a 1500 horas y tener la correspondiente certificación académica emitida por una entidad reconocida.

La osteopatía emplea diferentes técnicas de diagnóstico y tratamiento para valorar y mejorar alteraciones biomecánicas, interviniendo sobre el aparato locomotor o las vísceras, utilizando manipulaciones y otras técnicas manuales.

Quiropráctica

Si bien en otras partes del mundo la quiropráctica, o quiropraxia, se reconoce como profesión sanitaria autónoma, en España la Ley 44/2003 no menciona a la quiropráctica; por lo tanto, en España, no existe la quiropráctica como profesión sanitaria.

Al ser un tratamiento de tipo físico se ha incluido, según recoge el BOE, en el RD 1001/2002 y la ORDEN CIN/2135/2008, dentro de las competencias de los fisioterapeutas.

Eso quiere decir que, en España, la legislación exige como requisito para aplicar técnicas quiroprácticas que el profesional tenga el correspondiente título de fisioterapeuta.

La quiropráctica emplea técnicas que pueden ser agresivas y dejar secuelas, por lo que hay que estar informado y acudir a un profesional sanitario, además de valorar alternativas menos agresivas de tratamiento.

Para leer más sobre quiropráctica, recomiendo las entradas del fisioterapeuta Eduardo Fondevila en su blog, donde analiza por qué en España se ha regulado la quiropráctica dentro de la Fisioterapia y los aciertos y sobre todo errores de esta decisión (son entradas que ya tienen algunos años, pero la información es muy valiosa).

Quiromasaje

Como ya hemos señalado en el segundo párrafo del presente artículo, la Consejería de Educación no reconoce ningún título oficial de quiromasajista, o masajista. No hay una formación avalada por organismos oficiales, lo cual da pie a que existan escuelas, academias, o incluso formación on-line de masajista.

Como ya he comentado y repetido, las profesiones sanitarias son las que recoge la ley. Masajista o quiromasajista  no es una profefesión sanitaria en España. Eso sí, el masaje utilizado como ocio, a modo recreativo, en un Spa, o porque es agradable, puede ser aplicado por profesionales no sanitarios, pero claro, siempre que no se usen para tratamiento de una patología.

Un masajista, quiromasajista, masajista deportivo… Puede actuar en personas sanas que no tengan problemas, enfermedades, lesiones… En este caso ocurre intrusismo cuando una persona que no tiene un título de fisioterapeuta válido en el territorio nacional utiliza técnicas de masaje con fines terapéuticos. Esto es denunciable, y sancionable, como por ejemplo en este caso de condena a un masajista por realizar masaje terapéutico.

Además, al no ser una profesión sanitaria, no existe capacidad de valorar problemas de salud, saber cuándo hay que intervenir, qué técnicas hay que aplicar o si hay que derivar a otro profesional sanitario.

 

Con esto concluyo la entrada de hoy. Por ser fisioterapeuta, y este un blog de fisioterapia, se entiende que tengo que defender la profesión, pero mi intención no es barrer para casa, sino simplemente dejar claro cuáles son algunas de las competencias del fisioterapeuta, y que técnicas manuales como manipulación o masaje, empleadas como tratamiento de problemas de salud, son actividades que debe realizar un fisioterapeuta titulado y colegiado.

Publicado por  Miguel López


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